Si cursas estudios oficiales a partir de 3º de la ESO, eres menor de 28 años y tienes algún tipo de accidente en el colegio o universidad, estás cubierto por el Seguro Escolar, y puedes acogerte a los beneficios tanto médicos como económicos. El Seguro Escolar cubre los riesgos de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
- Cuando el alumno curse los estudios de 3º ESO por primera vez. En las sucesivas matriculaciones en 4º ESO y Bachillerato lo tramita automáticamente el colegio sin que tenga que intervenir el alumno. Los alumnos que se incorporen, desde otros centros, a un curso superior a 3º ESO, deben justificar que lo solicitaron en su día, o si no, realizar este mismo trámite.
- Se tramita desde Administración y proporcionamos al alumno toda la información y formularios en el momento de su solicitud (mes de octubre, aprox.). El coste es de 1,12 euros por alumno y curso lectivo; en la actualidad, es el colegio el que se hace cargo de su pago total a la Seguridad Social, sin repercutirlo a las familias.
- Es requisito que el alumno disponga de su propio número de usuario de la Seguridad Social (NUSS), por lo que deberá aportar la siguiente documentación cumplimentada y firmada para que desde el centro se tramite su solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social:
– Impreso de solicitud de asignación de número de usuario de la Seguridad Social, modelo TA1
– Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor
El NUSS o número de usuario, es único para toda la vida, servirá para la aplicación del citado seguro y en el futuro para el mundo laboral.
Es importante no confundir el Seguro Escolar Obligatorio con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en Compañías de Seguros o Empresas particulares pues son compatibles y no exime de solicitar el número a la Seguridad Social.
Accidentes escolares
Asistencia médica y farmacéutica y, en su caso intervención quirúrgica en centros públicos del Sistema Nacional de Salud o bien en centros sanitarios concertados o colaboradores. Este seguro conlleva unas indemnizaciones económicas: Por Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, la indemnización oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros. En la Gran invalidez para los estudios, si queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
Enfermedad
La acción protectora del seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.
Infortunio familiar
A raíz de situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios ya iniciados como el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar, el seguro provee unas cuantías anuales que oscilan entre 86,54 euros y 129,82 euros que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera.
Prácticas en empresas
En relación con la cobertura del Seguro Escolar en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió, con fecha 25 de marzo de 1999, una resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, están cubiertas por el Seguro Escolar, siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en el Centro Escolar y al corriente en el abono de la cuota correspondiente.
Igualmente, debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado Real Decreto, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el centro docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del sistema de la Seguridad Social
Se puede ver un resumen en la página web de la seguridad social pinchando en este enlace.
| Causantes: | El estudiante. |
| Prestaciones: |
· Accidente Escolar: Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio. · Enfermedad: Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial. · Infortunio familiar: Prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar. |
| Beneficiarios: |
El beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares. |
| Requisitos: |
· Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España. · Estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota. · Acreditar un año de Seguro. · Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero. |
| Cuantías / Pagos / Efectos: |
Distintas cuantías dependiendo de la prestación. El pago de las prestaciones económicas puede ser pago directo en la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del INSS o por transferencia en la entidad financiera elegida en la solicitud. |
| Duración: | Dependiendo de la clase de prestación, la duración varía. |
| Plazos: |
El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año. El plazo para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años. El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días. |
| Denegación / Extinción: | El Director Provincial del INSS dictará resolución concediendo o denegando la prestación solicitada. |
| Impresos: | Solicitud de prestación del Seguro Escolar. |
| Documentación: |
· DNI o libro de familia. Documento acreditativo de la identidad, para los extranjeros · Estudiantes no universitarios: Certificado del centro de estudios · Estudiantes universitarios: Resguardo del impreso de matrícula · Documentación específica para cada prestación |
| Dónde tramitarlo: | En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. |
| Entidad competente: | El reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones es competencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se haya presentado la solicitud. En el caso de prestaciones sanitarias será competente la Dirección Provincial del INSS de la provincia donde se haya prestado la asistencia sanitaria. |
| Otros datos de interés: |
· Prestaciones por accidente escolar. · Prestaciones por enfermedad. |








































