Como consecuencia de la implantación de la Directiva Europea 2019/1937 y de Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Colegio Miramadrid ha establecido un canal de denuncias a través del que se reciben y gestionan las comunicaciones o informaciones formuladas por cualquier persona o entidad que tenga relación con el colegio: alumnos, familias, profesores/as, personal de administración y servicios, monitores, voluntarios/as, etc. sobre posibles conductas irregulares de las que hayan tenido conocimiento, contrarias a las normas, tanto externas como internas del colegio, las cuales están recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
Los intervinientes en cualquier actuación del procedimiento de denuncia e investigación de ésta asumen la obligación de guardar secreto sobre cualquier información a la que hayan tenido acceso en virtud de su participación, sea cual sea, en el proceso. La vulneración de lo dispuesto en el presente apartado podrá ser gravemente sancionada. La finalidad principal este dicho canal de denuncias es prevenir incumplimientos normativos y corregir los ya detectados, garantizando la confidencialidad e indemnidad del denunciante.
El canal NO está dirigido a recoger denuncias relativas a conductas irregulares de otras entidades o en el marco de la actividad de otras entidades sean empresas, organizaciones o cualquier otro tipo de organización, sea cual sea su relación con el colegio Miramadrid. En su caso, estas denuncias deberán dirigirse a los canales de denuncia de las entidades correspondientes.
Toda denuncia recibida en este canal será analizada y tramitada de acuerdo a lo establecido en la Política del canal de denuncias del colegio Miramadrid.
Política del canal de denuncias
El colegio Miramadrid cuenta con este canal de denuncias cuya finalidad principal es prevenir incumplimientos normativos y corregir los ya detectados, garantizando la confidencialidad e indemnidad del denunciante.
Se garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos personales incluidos en la denuncia. A estos efectos, los expedientes generarán un número de referencia que será con el que se trabaje, de modo que se pueda asegurar la imposibilidad de identificación de los denunciantes. Toda denuncia recibida será analizada y tramitada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. El personal responsable atenderá las denuncias presentadas, siguiendo el procedimiento establecido y preservando, siempre que resulte posible, la confidencialidad de la información relativa a la denuncia e iniciará un análisis inicial relativo a determinar su competencia en el asunto denunciado. En el supuesto de no declararse competente, dará traslado de tal resultado por escrito al denunciante. El personal responsable, si lo cree conveniente, podrá iniciar una consulta interna preservando los derechos de los interesados. Las personas responsables emitirán un informe en el que se detallarán las actuaciones realizadas, así como los hechos probados, resolviendo su dictamen y proponiendo acciones a seguir. Remitirán la resolución a los interesados. Los intervinientes en cualquier actuación del procedimiento de denuncia e investigación de esta asumen la obligación de guardar secreto sobre cualquier información a la que hayan tenido acceso en virtud de su participación, sea cual sea, en el proceso. La vulneración de lo dispuesto en el presente apartado podrá ser gravemente sancionada.